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La conversión del negocio jurídico nulo
Por Luis Alberto Valente
“… La consideración dogmática y jurisprudencial de la figura en examen ha seguido un camino tortuoso y no exento de agudas vacilaciones. A ello se le suma, al menos por el momento, la falta de reconocimiento expreso por el legislador aunque ello no impidió que la doctrina y nuestros Tribunales dieran cabida al instituto. A su vez e independientemente de la observación que pueda merecer, vemos con buenos ojos la recepción de la conversión en el articulado expreso de la reforma. Sin embargo, la consideración y operatividad de la categoría en examen debe verse como corolario del principio de buena fe, y con él, la operatividad resultante de la confianza que se deriva de los actos propios.”
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Términos mencionados en esta doctrina: conversión, consideración.